CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA.
Contrato
de promesa de compraventa que celebran, por una parte, el C. ISRAEL RICARDEZ
OYOSA en calidad de promitente y la C. MARINA VENTURA RICARDEZ en calidad
de beneficiario, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES
1. Declara el “PROMITENTE VENDEDOR” y el “PROMITENTE
COMPRADOR” son personas físicas en pleno ejercicio de sus derechos y que cuentan
con la capacidad legal necesaria para la celebración de este contrato.
2. Manifiesta, el “PROMITENTE VENDEDOR” ser legítimo
propietario del inmueble que se encuentra ubicado en la calle Barí, Colonia del
Bosque, en Villahermosa Tabasco, con una superficie de trescientos metros
cuadrados, colindante con: la guardería “Niños del Bosque” y una casa de dos
plantas color verde, propiedad que se acredita
con la escritura pública 3420 inscrita en el Registro Público de la Propiedad
en el folio 2113.
3. Declara el “ PROMITENTE VENDEDOR” que es nacionalidad Mexicana y que para los efectos
de este contrato señala como su domicilio el ubicado en la calle Marcelino Cabieses
N° 345 colonia del bosque en Villahermosa Tabasco, casado bajo régimen de
bienes separados con la Sra. Leticia Rodríguez Leyva.
4. Manifiesta el “ PROMITENTE COMPRADOR” que es de nacionalidad
mexicana que para los efectos de este contrato señala como su domicilio el
ubicado en la calle Barí N° 345, Colonia del bosque, Villahermosa Tabasco.
5. Enuncia el “PROMITENTE COMPRADOR” estar interesado en la
adquisición del terreno propiedad del “PROMITENTE VENDEDOR” tener capacidad
económica para celebrar el contrato de compraventa definitivo, en los términos
que se indican las siguientes:
CLAUSULAS
Primera. “El PROMITENTE VENDEDOR” se obliga a vender al
“PROMITENTE COMPRADOR” y éste se obliga a comprar en un plazo de 1 año 6 meses
los cuales serán contados a partir de la firma de este contrato.
Segunda. El precio fijado al inmueble materia de este instrumento,
será de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N), importe que será
cubierto por el “PROMITENTE COMPRADOR” al momento de celebrar el contrato
definitivo ante Notario Público. Dicho precio será respetado por el “PROMITENTE
VENDEDOR”, salvo que las partes determinen otro precio si las condiciones
económicas del país variasen considerablemente.
Tercera. El
“PROMITENTE VENDEDOR” se compromete a entregar al “PROMITENTE COMPRADOR”, el
bien inmueble que se menciona en la
cláusula primera en el momento en que reciba de éste el pago del mismo.
Cuarta. Los promitentes
pactan que, en caso de incumplimiento del contrato de promesa o de alguna de
las clausulas establecidas pagará a la otra parte la cantidad de $35,000.00 (Treinta
y cinco mil pesos 00/100 M.N), quedando libre de este compromiso la contraparte y quedará rescindida la
promesa de compraventa que ahora se celebra.
Por tal motivo, ambos promitentes renuncian al fuero
presente o futuro que pudiese corresponderles, sujetándose a las leyes y
tribunales de la ciudad de Villahermosa, Tabasco.
Leído que fue este contrato de promesa y comprendido su
alcance y fuerza legal, lo firman ambos promitentes en compañía de dos testigos,
a los dos días del mes de octubre de dos mil quince.
FIRMA DEL PROMITENTE VENDEDOR
FIRMA DEL PROMITENTE COMPRADOR
TESTIGO
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